Regulación de la vivienda turística en Bizkaia

La vivienda turística se ha popularizado en los últimos años, especialmente entre inversores que buscan obtener un mayor rendimiento de sus inmuebles. Pero esta creciente popularidad, gracias entre otros factores al desarrollo de plataformas web como Airbnb, también ha contribuido al aumento de la presión regulatoria sobre estos inmuebles, amparándose en los problemas de convivencia o la economía sumergida que pueden generar.

Ante esta situación, diferentes Comunidades Autónomas como Cataluña, Andalucía o País Vasco se han lanzado a regular las condiciones de funcionamiento de las viviendas turísticas, especialmente en los cascos históricos. Es importante conocer que cuando hablamos de vivienda turística, se incluyen tanto las viviendas que se alquilan en su totalidad como el alquiler de habitaciones sueltas en una vivienda particular.

Antes de convertir tu inmueble en vivienda turística, debes obtener la licencia que lo acredita como tal, y en el País Vasco se exige la comunicación de inicio de la actividad al Ayuntamiento mediante una declaración responsable, acompañada de fotografías del inmueble, un plana a escala de la vivienda y un plan de evacuación. A su vez, será necesario inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Tras ello, una vez se comprueba que el inmueble cumple todos los requisitos, se otorga el código distintivo que identificará al inmueble como una vivienda turística.

Los requisitos más importantes que debes tener en cuenta si estás pensando en obtener esta licencia, especialmente en Bizkaia son:

  • En las zonas del Casco Viejo y Bilbao la Vieja, solo se permite un único alojamiento turístico por edificio o portal.
  • Las viviendas turísticas deben situarse obligatoriamente en las plantas primeras del edificio o por debajo de las viviendas residenciales.
  • Las viviendas han de estar amuebladas, con los suministros en perfecto estado, debidamente ordenadas y limpias antes de las entradas.
  • Deben contar con elementos de seguridad, como el plano con indicación de las salidas al exterior, información sobre localización y teléfono de los servicios de emergencias, un extintor manual y un botiquín de primeros auxilios.
  • Se debe exhibir en el exterior del edificio, en un lugar de fácil visibilidad, el distintivo oficial que identifique a estos inmuebles como viviendas particulares para uso turístico.
  • La persona titular de la actividad está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, a razón de 35.000.-€ por plaza.
  • Se debe llevar un registro de las entradas y salidas para la policía, así como hacer constar de forma clara el derecho de los clientes a formular denuncias, quejas y reclamaciones.

Uno de los principales problemas que puedes encontrar en la obtención de la licencia es con los vecinos y la comunidad de propietarios. Desde el 6 de marzo de 2019, las comunidades de propietarios ya pueden vetar las viviendas turísticas en sus inmuebles mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios.

Ten en cuenta que las infracciones leves en esta materia se sancionan con multa de hasta 10.000.-€, las graves con multa de 10.001.-€ a 100.000.-€, y las muy graves pueden llegar hasta los 600.000.-€. Por ello, es importante hacer las cosas bien y debidamente asesorado.

Las viviendas turísticas han demostrado ser unos activos de gran rentabilidad, así que si necesitas ayuda con la obtención de la licencia y quieres estar debidamente informado y asesorado, no dudes en contactar con nuestros abogados y asesores que te ofrecerán más información.

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