¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de Segunda Oportunidad es un proceso legal por el cual se permite a las personas físicas obtener un «perdón» (exoneración del pasivo insatisfecho) de las deudas contraídas que no pueda asumir por falta de activos o patrimonio personal. Con la condonación de las deudas, se fomenta el ofrecer a esa persona física arruinada una segunda oportunidad que le permita recuperar una vida normal.

Existen cuatro condiciones para poder acogerse a esta modalidad:

1. Que el deudor no posea activos ni patrimonio para afrontar el pago de sus deudas.

2. Que el deudor haya demostrado ser obrador de buena fe, lo cual puede acreditarse entre otras pruebas al cumplir los siguientes requisitos:

– Que no sea declarado culpable en el concurso de acreedores.

– No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o contra el derecho de los trabajadores.

– Que no se haya rechazado ninguna oferta de trabajo acorde con las capacidades del deudor en los últimos cuatro años.

– Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. 

– Que el deudor acepte su inscripción en el Registro Concursal durante un periodo de cinco años.

3. Que haya logrado o intentado lograr un acuerdo con los acreedores de las deudas existentes por vía extrajudicial. Al tratarse de un proceso tutelado por un juez, el deudor puede solicitar el apoyo de un mediador concursal.

4. Que, en caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de la Segunda Oportunidad, hayan pasado al menos cinco años. Si se obtiene una exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.

Para iniciar el procedimiento, se debe presentar la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez que haya supervisado el concurso de acreedores, todo ello mediante abogado y procurador. Con un correcto asesoramiento, podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y comenzar de nuevo.

Eso sí, es importante recordar que los acreedores podrán pedir al juez una revocación de la exoneración de las deudas si en los cinco años posteriores a la misma, los acreedores entienden que el deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro. Por tanto, es importante saber que la exoneración de la deuda no es definitiva.

 

Si te encuentras en esta situación o necesitas asesoramiento para acogerte a la Segunda Oportunidad, no dudes en contactar con nuestros abogados y asesores que te ofrecerán la ayuda que necesitas.

 

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